Defraudación de Fluidos:
Algunas Consecuencias Administrativas:
Consecuencias Penales:
- Incurre en la conducta de Defraudación de Fluidos el que mediante cualquier
- mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores,
- se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones,
- en perjuicio ajeno.
- Esto implica un incumplimiento del Contrato de Condiciones uniformes por parte
- de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de Acueducto y
- Alcantarillado, lo cual genera consecuencias administrativas y/ó penales.
Algunas Consecuencias Administrativas:
- -Suspensión del Servicio
- -Terminación del Contrato
- -Valoración y Cobro de consumos dejados de facturar
- Lo anterior, previo trámite administrativo, procurando la observancia del debido
- proceso y las garantías procesales, durante el desarrollo de actuaciones
- administrativas adelantadas, con el propósito de determinar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y
- alcantarillado por parte de los usuarios, acorde con lo establecido en el anexo de detección de irregularidades del mismo contrato, la Ley 142 de 1994, en sus
- Artículos 140 y 141 y el Decreto 302 de 2000, Artículos 26 y 28.
Consecuencias Penales:
- La Ley 599 de 2.000 por medio del cual se expidió el Código Penal, en su Artículo
- 256, ha penalizado el delito de defraudación de fluidos, en el cual está establecido
- que quien realice esta conducta, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y
- dos (72) meses y en multa de un punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta
- (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.